El 15 de Junio de 2011 se abren las Oficinas de Ciudadanía Italiana para aquellas personas que quieran presentar su tramite SIN TURNOS.
No te quedes afuera es una oportunidad única.
Consultame.
Traducciones Italiano - Español / Español - Italiano Gestiones de Ciudadanía Italiana.
Estado Civil
La Oficina de Estado Civil del Consulado General de Italia Córdoba registra los acontecimientos civiles más importantes en la vida de los ciudadanos italianos residentes en la Circunscripción consular (nacimiento, matrimonio, nacimiento de los hijos, divorcio, fallecimiento, etc.).
Cuando los citados acontecimientos se concretan en el exterior, la certificación de los mismos, para ser válida en Italia, debe ser registrada en la Comuna de última residencia de los interesados. Es necesario, entonces, que los ciudadanos italianos residentes notifiquen al Consulado General cualquier variación de su grupo familiar presentando la documentación emitida por las Autoridades argentinas (traducida al italiano) que será enviada a Italia para su transcripción. El registro de las actas permitirá al Consulado General y a la Comuna expedir certificados actualizados.
Los ciudadanos italianos inscriptos en el Anagrafe (Registro) consular pueden transmitir las actas de estado civil por correo o, una vez completas las solicitudes correspondientes, entregarlas directamente en la Oficina de información del Consulado General (los ciudadanos residentes no inscriptos en el Anagrafe deberán primero regularizar su situación).
Cada acta de estado civil deberá ser acompañada por una de las siguientes solicitudes:
- Solicitud de transcripción de acta de estado civil (nacimento, matrimonio, defunción)
- Solicitud de transcripción de sentencia de divorcio
Notas:
- antes de presentar las actas, verificar la exactitud de los datos que contienen (en especial el nombre, apellido, lugar y fecha del nacimiento). En caso de errores, es necesario que la Oficina de Registro Civil que expidió el acta la rectifique;
- las actas deben ser originales (no certificados) emitidas por la Oficina del Registro Civil competente y traducidas al italiano por un Traductor público. En virtud del Acuerdo italo-argentino sobre el intercambio de actas de estado civil es posible presentar el acta original no traducida acompañada del modelo plurilingue;
- por cada acta (incluída la traducción) adjuntar una fotocopia simple;
- las actas emitidas por Oficinas de Estado Civil antes del 1° de julio de 1990 o los documentos emanados por otras Oficinas argentinas (a excepción de la "Cámara Nacional Electoral") deben estar munidos del sello "apostilla" de la Convención de La Haya del 5.10.1961 (tramitado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores Argentino o el Colegio de Escribanos de cada Provincia, si está autorizado);
- el acta de matrimonio del ciudadano italiano no debe tener más de un año desde la fecha de su expedición.
Cuando los citados acontecimientos se concretan en el exterior, la certificación de los mismos, para ser válida en Italia, debe ser registrada en la Comuna de última residencia de los interesados. Es necesario, entonces, que los ciudadanos italianos residentes notifiquen al Consulado General cualquier variación de su grupo familiar presentando la documentación emitida por las Autoridades argentinas (traducida al italiano) que será enviada a Italia para su transcripción. El registro de las actas permitirá al Consulado General y a la Comuna expedir certificados actualizados.
Los ciudadanos italianos inscriptos en el Anagrafe (Registro) consular pueden transmitir las actas de estado civil por correo o, una vez completas las solicitudes correspondientes, entregarlas directamente en la Oficina de información del Consulado General (los ciudadanos residentes no inscriptos en el Anagrafe deberán primero regularizar su situación).
Cada acta de estado civil deberá ser acompañada por una de las siguientes solicitudes:
- Solicitud de transcripción de acta de estado civil (nacimento, matrimonio, defunción)
- Solicitud de transcripción de sentencia de divorcio
Notas:
- antes de presentar las actas, verificar la exactitud de los datos que contienen (en especial el nombre, apellido, lugar y fecha del nacimiento). En caso de errores, es necesario que la Oficina de Registro Civil que expidió el acta la rectifique;
- las actas deben ser originales (no certificados) emitidas por la Oficina del Registro Civil competente y traducidas al italiano por un Traductor público. En virtud del Acuerdo italo-argentino sobre el intercambio de actas de estado civil es posible presentar el acta original no traducida acompañada del modelo plurilingue;
- por cada acta (incluída la traducción) adjuntar una fotocopia simple;
- las actas emitidas por Oficinas de Estado Civil antes del 1° de julio de 1990 o los documentos emanados por otras Oficinas argentinas (a excepción de la "Cámara Nacional Electoral") deben estar munidos del sello "apostilla" de la Convención de La Haya del 5.10.1961 (tramitado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores Argentino o el Colegio de Escribanos de cada Provincia, si está autorizado);
- el acta de matrimonio del ciudadano italiano no debe tener más de un año desde la fecha de su expedición.
En caso de divorcio, el acta de matrimonio debe contener la anotación marginal de la sentencia de divorcio.
La Oficina de Estado Civil, además de las competencias arriba descriptas, asiste a los ciudadanos italianos residentes en los siguientes trámites:
La Oficina de Estado Civil, además de las competencias arriba descriptas, asiste a los ciudadanos italianos residentes en los siguientes trámites:
- redacción del acta de publicación de matrimonio y exhibición en la cartelera consular;
- celebración del matrimonio consular;
- transmisión de las solicitudes para cambios de nombre o apellido a las Oficinas competentes (Prefetture).
Para mayores informaciones sobre Estado Civil consultar el link correspondiente en el sitio del Ministero degli Affari Esteri.
Servicios
- Traducciones (It. - Es./Es. - It.)
- Ciudadanía Italiana
- Actas en Comunas Italianas
- Sentencias de Divorcios
- Legalizaciones
- Convalidaciones de Títulos
- Ministerio del Interior
- Apostilla de la Haya
- Visto Consular en Córdoba
- Gestiones y Tramites desde y hacia todo el país y el exterior
- Asesoramiento sin cargo
Contacto
TRADUCTORA PÚBLICA NACIONAL DE ITALIANO MP. 704
LORENA CIURO
BV. SAN JUAN 1297
C.P.: 5000
CÓRDOBA - ARGENTINA
TEL.: 00 54 351 4 27 16 18
CEL.: 00 54 (9) 351 2 29 00 77 (Claro 152)
LORENA CIURO
BV. SAN JUAN 1297
C.P.: 5000
CÓRDOBA - ARGENTINA
TEL.: 00 54 351 4 27 16 18
CEL.: 00 54 (9) 351 2 29 00 77 (Claro 152)
ADQUISICION POR NATURALIZACIÓN
Por naturalización
Es posible solicitar la ciudadanía por naturalización después de un período de residencia legal en Italia. Para obtener información más detalladas consultar el sitio del Ministero dell'Interno.
Es posible solicitar la ciudadanía por naturalización después de un período de residencia legal en Italia. Para obtener información más detalladas consultar el sitio del Ministero dell'Interno.
ADQUISICION POR MATRIMONIO
Por matrimonio
El cónyuge extranjero de un ciudadano italiano puede solicitar la ciudadanía italiana luego de tres años de matrimonio (si es residente en el exterior) o después un año (si es residente en Italia).
La solicitud - que por sí misma no implica el derecho a la concesión de la ciudadanía - es transmitida por el Consulado General al Ministerio del Interior que, en caso de ser admitida, emite el relativo decreto (duración aproximada del trámite:18/36 meses)
La excepción al procedimiento antes descripto es el caso de la mujer extranjera casada con un ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983 que, según la ley, puede adquirir la ciudadanía italiana automáticamente (con la condición que no exista sentencia de divorcio o que el cónyuge no haya fallecido antes del 27.04.1983). La solicitante deberá presentar el acta de nacimiento en original traducida al italiano y copia del documento de identidad (DNI) mas la solicitud llenada y no firmada.
Para la presentación de la solicitud anteriormente mencionada, es necesario que el acta de matrimonio celebrado en el exterior, haya sido transcripta en Italia. NOVEDADES SOBRE LAS CIUDADANÍAS POR MATRIMONIO Desde el 08/08/2009, fecha de entrada en vigencia de la Ley del 15/07/2009 n.94, art.9 inciso 2, en materia de ciudadanía, las solicitudes de naturalización por matrimonio están sujetas a una contribución de Euros 200,00 (doscientos) que deberá ser depositada como se detalla a continuación.
El aporte obligatorio establecido por la Ley se podrá depositar a través de transferencia de Banco argentino a Banco italiano especificado a continuación, o a través del circuito Eurogiro (circuito existente entre las oficinas de correo adheridas).
Elementos identificativos que los interesados deberán utilizar para el depósito:
- Cuenta corriente postal a nombre del “Ministero dell’Interno D.L.C.I. – Cittadinanza”
- Causa del depósito obligatorio (Nombre, Apellido, “Naturalizzazione per matrimonio”)
- Código IBAN relativo a dicha c/c: IT54D0760103200000000809020
- Código IBIC/SWIFT de Correo Italiano: en caso de transferencia : BPPIITRRXXX
en caso de operaciones Eurogiro: PIBPITRA DOCUMENTACION A PRESENTAR (original)
El cónyuge extranjero de un ciudadano italiano puede solicitar la ciudadanía italiana luego de tres años de matrimonio (si es residente en el exterior) o después un año (si es residente en Italia).
La solicitud - que por sí misma no implica el derecho a la concesión de la ciudadanía - es transmitida por el Consulado General al Ministerio del Interior que, en caso de ser admitida, emite el relativo decreto (duración aproximada del trámite:18/36 meses)
La excepción al procedimiento antes descripto es el caso de la mujer extranjera casada con un ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983 que, según la ley, puede adquirir la ciudadanía italiana automáticamente (con la condición que no exista sentencia de divorcio o que el cónyuge no haya fallecido antes del 27.04.1983). La solicitante deberá presentar el acta de nacimiento en original traducida al italiano y copia del documento de identidad (DNI) mas la solicitud llenada y no firmada.
Para la presentación de la solicitud anteriormente mencionada, es necesario que el acta de matrimonio celebrado en el exterior, haya sido transcripta en Italia. NOVEDADES SOBRE LAS CIUDADANÍAS POR MATRIMONIO Desde el 08/08/2009, fecha de entrada en vigencia de la Ley del 15/07/2009 n.94, art.9 inciso 2, en materia de ciudadanía, las solicitudes de naturalización por matrimonio están sujetas a una contribución de Euros 200,00 (doscientos) que deberá ser depositada como se detalla a continuación.
El aporte obligatorio establecido por la Ley se podrá depositar a través de transferencia de Banco argentino a Banco italiano especificado a continuación, o a través del circuito Eurogiro (circuito existente entre las oficinas de correo adheridas).
Elementos identificativos que los interesados deberán utilizar para el depósito:
- Cuenta corriente postal a nombre del “Ministero dell’Interno D.L.C.I. – Cittadinanza”
- Causa del depósito obligatorio (Nombre, Apellido, “Naturalizzazione per matrimonio”)
- Código IBAN relativo a dicha c/c: IT54D0760103200000000809020
- Código IBIC/SWIFT de Correo Italiano: en caso de transferencia : BPPIITRRXXX
en caso de operaciones Eurogiro: PIBPITRA DOCUMENTACION A PRESENTAR (original)
- solicitud redactada en base al formulario disponible (clicar aquí);
- partida de nacimiento original, traducida al italiano, en la cual se indiquen correctamente nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento, paternidad y maternidad;
- acta de matrimonio ("estratto per riassunto dai Registri di Matrimonio") expedida por la Comuna italiana en la cual ha sido inscripta o transcripta dicha acta. Debe ser solicitada por el interesado (modelo disponible - clicar aquí) ;
- certificado penal expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia debidamente traducido al italiano y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto argentino con el sello "apostilla" (validez: seis meses);
- declaración de residencia (consulta formulario aquí): realizada por los dos cónyuges ante el Escribano Público o ante un Funcionario de este Consulado (tienen que venir los dos) sin traducción, según modelo presente en el sitio Web del Consulado);
- copia de la primera y segunda página del documento de identidad (D.N.I.) Si este último ha sido emitido hace más de diez años es necesario presentar además otro documento que no exceda tal período (pasaporte, cédula, carnet de conducir);
- pago de tasas.
ADQUISICION POR NACIMIENTO
Por nacimiento
Es ciudadano italiano el hijo nacido en Italia o en el exterior de padre o madre ciudadanos italianos. Sin embargo, los hijos nacidos antes del 1° de enero de 1948 son ciudadanos italianos sólo si nacidos de padre italiano pues la mujer italiana transmite la ciudadanía a los hijos sólo a partir de esa fecha.
La transmisión de la ciudadanía "iure sanguinis" por línea paterna no prevé límites generacionales pero no permite "saltos", es decir que ninguno de los ascendientes debe haber renunciado nunca a la ciudadanía italiana.
- el Consulado General es competente para la tratación de los expedientes de reconocimiento de la ciudadanía italiana de quien reside en la Circunscripción consular de Córdoba (que comprende las siguientes Provincias: Córdoba, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja, Tucumán, Salta y Jujuy);
- la residencia declarada por el solicitante, que para realizar la solicitud debe ser mayor de 18 años, debe coincidir con la que figura en el documento de identidad (D.N.I.). Si este último ha sido emitido hace más de diez años es necesario presentar además otro documento que no exceda tal período (pasaporte, cédula, carnet de conducir). Los documentos deben ser exhibidos en original acompañados de una fotocopia (en el caso del D.N.I. adjuntar copia de la primera, segunda página y de la última variación de residencia no inferior a seis meses). El Consulado General se reserva el derecho de solicitar documentación adicional a los fines de corroborar la efectiva residencia del solicitante;
- es necesario que las actas (no certificados) sean originales expedidas por la competente Oficina de Registro Civil y traducidas al italiano por un Traductor Público. En base a la Convención italo-argentina sobre el intercambio de actas de Registro Civil es posible presentar el acta original no traducida y acompañado por la respectiva acta plurilingüe;
- en el caso que la documentación indique datos discordantes, es necesario obtener la rectificación por parte de la Autoridad competente;
- las actas emitidas por las Oficinas de Registro Civil antes del 1º de julio de 1990 o los documentos emanados por otras Administraciones argentinas (a excepción de la Cámara Nacional Electoral) deben estar munidos del sello "Apostilla" de la Convención de La Haya del 5.10.1961 (tramitado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto o en el Colegio de Escribanos de cada Provincia, si está autorizado);
- las actas de matrimonio de los solicitantes no pueden tener más de seis meses desde la fecha de la emisión;
- los hijos naturales (no legitimados por matrimonio) reconocidos durante la minoría de edad deben presentar: 1) acta de nacimiento originaria que contenga el nombre del progenitor que los ha reconocido en primera instancia y la anotación marginal relativa al reconocimiento del otro progenitor, 2) acta administrativa del reconocimiento 3) certificado de nacimiento que contenga el nuevo apellido;
- los hijos naturales reconocidos por el progenitor italiano durante la mayoría de edad (después de los 18 años) adquieren la ciudadanía italiana sólo si en el término de un año desde el reconocimiento manifiestan la voluntad de hacerlo;
- en caso de adopción de un menor es necesario presentar:
1) partida de nacimiento originaria que contenga el nombre de los progenitores biológicos;
2) sentencia emitida por el competente Tribunal argentino, munida del sello "Apostilla";
3) la partida de nacimiento con el nuevo apellido. A los padres adoptantes se solicita presentar la solicitud de transcripción de la sentencia al competente Tribunal de menores en Italia.
Es ciudadano italiano el hijo nacido en Italia o en el exterior de padre o madre ciudadanos italianos. Sin embargo, los hijos nacidos antes del 1° de enero de 1948 son ciudadanos italianos sólo si nacidos de padre italiano pues la mujer italiana transmite la ciudadanía a los hijos sólo a partir de esa fecha.
La transmisión de la ciudadanía "iure sanguinis" por línea paterna no prevé límites generacionales pero no permite "saltos", es decir que ninguno de los ascendientes debe haber renunciado nunca a la ciudadanía italiana.
-Del ascendiente nacido en Italia:
- partida de nacimiento emitida por la Comuna italiana de origen con los datos completos y con eventuales anotaciones marginales (si el acta es emitida por una Parroquia, deberá estar legalizada por el Arzobispado competente);
- certificado original de la "Cámara Nacional Electoral " - Calle 25 de Mayo 245 – 1002 Buenos Aires (http://www.pjn.gov.ar/ Justicia Nacional Electoral + Tramites y formularios + Información sobre tramite de certificado de no ciudadano argentino) en el cual conste si el ascendiente se ha naturalizado argentino o no. En caso afirmativo es necesario presentar la sentencia de naturalización emitida por el Tribunal federal competente a través de la cual pueda deducirse la fecha exacta de adquisición de la ciudadanía argentina (la naturalización del ascendiente italiano podría implicar la pérdida del derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana de los descendientes). Dicho certificado deberá contemplar todas las variantes de nombres y apellidos presentes en la partida de nacimiento y defunción del ascendiente italiano.
- acta de matrimonio (si es casado);
- partida de defunción (si ha fallecido).
- partida de nacimiento. Si no fuese posible hallarla en las oficinas de Registro Civil competentes, es posible presentar el acta de bautismo/nacimiento emitida por el Culto Católico, legalizada por el Arzobispado competente y munida del sello “Apostilla" previsto por la Convención de la Haya del 5.10.1961;
- acta de matrimonio (si es casado). Para las actas expedidas por el Culto Católico vale el mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior. Las partidas de matrimonio de los solicitantes no pueden tener más de 6 meses desde la feche de emisión;
- copia de la sentencia de divorcio (en el caso que fuera divorciado). En caso de separación legal y sucesiva conversión en divorcio, se deben presentar las dos sentencias emitidas por el Tribunal competente, munidas del sello "Apostilla" y traducidas al italiano (el acta de matrimonio indicada en el punto anterior debe contener la anotación marginal del divorcio);
- partida de defunción (si ha fallecido);
- partida de nacimiento de hijos menores de 18 años.
- el Consulado General es competente para la tratación de los expedientes de reconocimiento de la ciudadanía italiana de quien reside en la Circunscripción consular de Córdoba (que comprende las siguientes Provincias: Córdoba, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja, Tucumán, Salta y Jujuy);
- la residencia declarada por el solicitante, que para realizar la solicitud debe ser mayor de 18 años, debe coincidir con la que figura en el documento de identidad (D.N.I.). Si este último ha sido emitido hace más de diez años es necesario presentar además otro documento que no exceda tal período (pasaporte, cédula, carnet de conducir). Los documentos deben ser exhibidos en original acompañados de una fotocopia (en el caso del D.N.I. adjuntar copia de la primera, segunda página y de la última variación de residencia no inferior a seis meses). El Consulado General se reserva el derecho de solicitar documentación adicional a los fines de corroborar la efectiva residencia del solicitante;
- es necesario que las actas (no certificados) sean originales expedidas por la competente Oficina de Registro Civil y traducidas al italiano por un Traductor Público. En base a la Convención italo-argentina sobre el intercambio de actas de Registro Civil es posible presentar el acta original no traducida y acompañado por la respectiva acta plurilingüe;
- en el caso que la documentación indique datos discordantes, es necesario obtener la rectificación por parte de la Autoridad competente;
- las actas emitidas por las Oficinas de Registro Civil antes del 1º de julio de 1990 o los documentos emanados por otras Administraciones argentinas (a excepción de la Cámara Nacional Electoral) deben estar munidos del sello "Apostilla" de la Convención de La Haya del 5.10.1961 (tramitado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto o en el Colegio de Escribanos de cada Provincia, si está autorizado);
- las actas de matrimonio de los solicitantes no pueden tener más de seis meses desde la fecha de la emisión;
- los hijos naturales (no legitimados por matrimonio) reconocidos durante la minoría de edad deben presentar: 1) acta de nacimiento originaria que contenga el nombre del progenitor que los ha reconocido en primera instancia y la anotación marginal relativa al reconocimiento del otro progenitor, 2) acta administrativa del reconocimiento 3) certificado de nacimiento que contenga el nuevo apellido;
- los hijos naturales reconocidos por el progenitor italiano durante la mayoría de edad (después de los 18 años) adquieren la ciudadanía italiana sólo si en el término de un año desde el reconocimiento manifiestan la voluntad de hacerlo;
- en caso de adopción de un menor es necesario presentar:
1) partida de nacimiento originaria que contenga el nombre de los progenitores biológicos;
2) sentencia emitida por el competente Tribunal argentino, munida del sello "Apostilla";
3) la partida de nacimiento con el nuevo apellido. A los padres adoptantes se solicita presentar la solicitud de transcripción de la sentencia al competente Tribunal de menores en Italia.
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