Por matrimonio
El cónyuge extranjero de un ciudadano italiano puede solicitar la ciudadanía italiana luego de tres años de matrimonio (si es residente en el exterior) o después un año (si es residente en Italia).
La solicitud - que por sí misma no implica el derecho a la concesión de la ciudadanía - es transmitida por el Consulado General al Ministerio del Interior que, en caso de ser admitida, emite el relativo decreto (duración aproximada del trámite:18/36 meses)
La excepción al procedimiento antes descripto es el caso de la mujer extranjera casada con un ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983 que, según la ley, puede adquirir la ciudadanía italiana automáticamente (con la condición que no exista sentencia de divorcio o que el cónyuge no haya fallecido antes del 27.04.1983). La solicitante deberá presentar el acta de nacimiento en original traducida al italiano y copia del documento de identidad (DNI) mas la solicitud llenada y no firmada.
Para la presentación de la solicitud anteriormente mencionada, es necesario que el acta de matrimonio celebrado en el exterior, haya sido transcripta en Italia. NOVEDADES SOBRE LAS CIUDADANÍAS POR MATRIMONIO Desde el 08/08/2009, fecha de entrada en vigencia de la Ley del 15/07/2009 n.94, art.9 inciso 2, en materia de ciudadanía, las solicitudes de naturalización por matrimonio están sujetas a una contribución de Euros 200,00 (doscientos) que deberá ser depositada como se detalla a continuación.
El aporte obligatorio establecido por la Ley se podrá depositar a través de transferencia de Banco argentino a Banco italiano especificado a continuación, o a través del circuito Eurogiro (circuito existente entre las oficinas de correo adheridas).
Elementos identificativos que los interesados deberán utilizar para el depósito:
- Cuenta corriente postal a nombre del “Ministero dell’Interno D.L.C.I. – Cittadinanza”
- Causa del depósito obligatorio (Nombre, Apellido, “Naturalizzazione per matrimonio”)
- Código IBAN relativo a dicha c/c: IT54D0760103200000000809020
- Código IBIC/SWIFT de Correo Italiano: en caso de transferencia : BPPIITRRXXX
en caso de operaciones Eurogiro: PIBPITRA DOCUMENTACION A PRESENTAR (original)
El cónyuge extranjero de un ciudadano italiano puede solicitar la ciudadanía italiana luego de tres años de matrimonio (si es residente en el exterior) o después un año (si es residente en Italia).
La solicitud - que por sí misma no implica el derecho a la concesión de la ciudadanía - es transmitida por el Consulado General al Ministerio del Interior que, en caso de ser admitida, emite el relativo decreto (duración aproximada del trámite:18/36 meses)
La excepción al procedimiento antes descripto es el caso de la mujer extranjera casada con un ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983 que, según la ley, puede adquirir la ciudadanía italiana automáticamente (con la condición que no exista sentencia de divorcio o que el cónyuge no haya fallecido antes del 27.04.1983). La solicitante deberá presentar el acta de nacimiento en original traducida al italiano y copia del documento de identidad (DNI) mas la solicitud llenada y no firmada.
Para la presentación de la solicitud anteriormente mencionada, es necesario que el acta de matrimonio celebrado en el exterior, haya sido transcripta en Italia. NOVEDADES SOBRE LAS CIUDADANÍAS POR MATRIMONIO Desde el 08/08/2009, fecha de entrada en vigencia de la Ley del 15/07/2009 n.94, art.9 inciso 2, en materia de ciudadanía, las solicitudes de naturalización por matrimonio están sujetas a una contribución de Euros 200,00 (doscientos) que deberá ser depositada como se detalla a continuación.
El aporte obligatorio establecido por la Ley se podrá depositar a través de transferencia de Banco argentino a Banco italiano especificado a continuación, o a través del circuito Eurogiro (circuito existente entre las oficinas de correo adheridas).
Elementos identificativos que los interesados deberán utilizar para el depósito:
- Cuenta corriente postal a nombre del “Ministero dell’Interno D.L.C.I. – Cittadinanza”
- Causa del depósito obligatorio (Nombre, Apellido, “Naturalizzazione per matrimonio”)
- Código IBAN relativo a dicha c/c: IT54D0760103200000000809020
- Código IBIC/SWIFT de Correo Italiano: en caso de transferencia : BPPIITRRXXX
en caso de operaciones Eurogiro: PIBPITRA DOCUMENTACION A PRESENTAR (original)
- solicitud redactada en base al formulario disponible (clicar aquí);
- partida de nacimiento original, traducida al italiano, en la cual se indiquen correctamente nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento, paternidad y maternidad;
- acta de matrimonio ("estratto per riassunto dai Registri di Matrimonio") expedida por la Comuna italiana en la cual ha sido inscripta o transcripta dicha acta. Debe ser solicitada por el interesado (modelo disponible - clicar aquí) ;
- certificado penal expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia debidamente traducido al italiano y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto argentino con el sello "apostilla" (validez: seis meses);
- declaración de residencia (consulta formulario aquí): realizada por los dos cónyuges ante el Escribano Público o ante un Funcionario de este Consulado (tienen que venir los dos) sin traducción, según modelo presente en el sitio Web del Consulado);
- copia de la primera y segunda página del documento de identidad (D.N.I.) Si este último ha sido emitido hace más de diez años es necesario presentar además otro documento que no exceda tal período (pasaporte, cédula, carnet de conducir);
- pago de tasas.
tengo turno para solicitar mi ciudadania por matrimonio y tengo algunas dudas, como te puedo consultar gracias gabriela
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